DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXIII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Octubre-2017
- Justicia
- Derechos Humanos

Fecha de dictamen:
12-Octubre-2017

Publicación en el DOF:
17-Noviembre-2017
Crear un ordenamiento jurídico de orden público y observancia general, que tiene por objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometidas por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley; establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones; crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; crear la Comisión Nacional de Búsqueda y ordenar la creación de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas; garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección, y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable; crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD), el 13 de febrero de 2014. (LXII Legislatura).

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN), el 18 de marzo de 2015. (LXII Legislatura).

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD), el 24 de marzo de 2015. (LXII Legislatura).

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Omar Fayad Meneses (PRI), el 16 de abril de 2015. (LXII Legislatura).

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las senadoras Angélica de la Peña Gómez (PRD), Adriana Dávila Fernández (PAN), Layda Elena Sansores San Román (PT) y Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN), el 17 de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura).

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal, el 14 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentada en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2017.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de octubre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto modificado por 396 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Fedeación el 17 de noviembre de 2017.
2   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
19-Octubre-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Octubre-2017
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
19-Octubre-2017

Aprobación en el Senado:
26-Octubre-2017

Publicación en el DOF:
15-Noviembre-2017
En el ejercicio fiscal de 2018, la Federación percibirá 5 billones 279 mil 667 millones de pesos (5,279,667.0) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 3 billones 584 mil 918 millones 400 mil pesos (3,584,918.4); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 193 mil 373 millones 100 mil pesos (1,193,373.1); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 309 mil 302 millones 200 mil pesos (309,302.2). 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de septiembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 19 de octubre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 399 votos a favor y 44 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de octubre de 2017, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 68 votos a favor; 25 votos en contra, 3 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Fedeación el 15 de noviembre de 2017.
3   Decreto por el que se Expide la Ley de Educación Naval.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Octubre-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Febrero-2019
- Marina

Fecha de dictamen:
30-Octubre-2017

Aprobación en el Senado:
19-Febrero-2019

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto normar la educación pública que imparte la Secretaría de Marina a través de la Universidad Naval, en sus diversos niveles educativos, la cual está orientada al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia, la doctrina y cultura naval, a fin de contribuir con el desarrollo marítimo nacional. 1. Iniciativa suscrita por los diputados César Camacho y Carlos Federico Quinto Guillén (PRI), el 14 de septiembre de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de octubre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor y 1 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de noviembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Seandores, el 19 de febrero de 2019. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 119 votos a favor. (LXIV Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
4   Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Noviembre-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
14-Diciembre-2017
- Gobernación

Fecha de dictamen:
30-Noviembre-2017

Aprobación en el Senado:
14-Diciembre-2017

Publicación en el DOF:
21-Diciembre-2017
Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en la materia. La seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinadas para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente Ley. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. César Camacho Quiroz (PRI) y por la Dip. Martha Sofía Tamayo Morales (pri), el 08 de noviembre de 2016.

b) Iniciativa presentada por la Dip. Sofía González Torres (PVEM), el 14 de febrero de 2017.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de noviembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 05 de diciembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2017. aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados por 76 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2017, se le dispensarón todos los trámites y se sometio a discusión y votación de inmediato.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 262 votos a favor y 26 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.
5   Decreto que expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Desarrollo Rural (Agricultura y Ganadería)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Diciembre-2017
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Marzo-2018
- Agricultura y Sistemas de Riego

Fecha de dictamen:
14-Diciembre-2017

Aprobación en el Senado:
20-Marzo-2018

Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al Sector, en concordancia con la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable, y demás ordenamientos legales aplicables, para impulsar una mayor productividad y competitividad de la actividad. Además de establecer las bases para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana. 1. Iniciativa suscrita por el Sen. Héctor Lários Córdova (PAN), el 25 de abril de 2017.

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 24 de octubre de 2017. Proyecto de decreto
aprobado por 90 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para
los efectos del Apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de octubre 2017.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 14 de diciembre de 2017. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 379 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2017, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos Primera.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 20 de marzo de 2018, Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 86 votos a favor.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.